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Indice del artículo
Estatutos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Disposiciones
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ANUNCIO


La Asamblea General del Colegio Oficial de Secretario, Interventores y Tesoreros de Málaga en sesión extraordinaria celebrada el día diez de diciembre de dos mil uno adoptó el acuerdo de estimar las alegaciones formuladas por el Consejo General Nacional respecto al Proyecto de Estatutos de este Colegio aprobados en Asamblea General el 20 de Octubre de 2001 y, en consecuencia, aprobar definitivamente los Estatutos de este Colegio Provincial de Málaga con el siguiente articulado y contenido:

Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Málaga


MOTIVACIÓN

La existencia de los colegios de secretarios, interventores y tesoreros de administración local, y su colegiación obligatoria, ya fue prescrita por la norma creadora de los colegios, artículo 1 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1925; mantenida por el Reglamento General de los Colegios, Real Decreto 14 de noviembre de 1929; y respetado por la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1939.

Todo ello es recogido por el artículo 203-1 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por el Decreto 30 de mayo de 1952; Boletín Oficial del Estado número 180 del 28 de junio de 1952, que establece, y así se cumple, que en todas las provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones.

La Ley estatal 2/74 sobre Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales, del 13 de febrero, Jefatura del Estado, Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 1974 confirmaba la existencia de la organización colegial al establecer en su artículo l1-2-b que se entenderán comprendidos en esta ley: los demás colegios profesionales que no teniendo carácter sindical se hallen constituidos válidamente en el momento de la promulgación de esta ley.

Igualmente prescribía en su disposición adicional segunda que:

Los Estatutos y las demás disposiciones que regulan los colegios de funcionarios actualmente existentes se adap¬tarán en cuanto sea posible a lo establecido en la presente ley, recogiendo las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. Estos estatutos, cualquiera que sea el ámbito de los colegios y de los consejos generales, serán aprobados en todo caso por el gobierno, a través del ministerio correspondiente.

En virtud de lo anterior se publica el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 2 de febrero de 1978.

Los artículos 26, 36 y 52 de la Constitución Española, Jefatura del Estado L. 27/12/1978; Boletín Oficial del Estado número 311 del 29 de diciembre de 1978, consagra los colegios profesionales existentes, hace desaparecer los tribunales de honor, los colegios sindicales, y ordena que la estructura y funcionamiento de los colegios sean democráticos.

La Ley 74/1978, de 26 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 11.01.1979, sobre Modificación de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales, adapta la Ley estatal de Colegios Profesionales a la Constitución. El posterior Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 26 de octubre de 1982, fue anulado por el Tribunal Supremo por Sentencia del 22 de abril de l985; quedando aplicable el anterior de 2 de febrero de 1978.

En virtud de la adaptación exigida en la disposición adicional segunda de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales se aprueban, mediante Real Decreto 1912/2000 de 24 de noviembre (BOE 13/12/00, corrección errores 22/12/00) los nuevos Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, a la vez que queda derogada la resolución de la Dirección General de Administración Local de 2 de febrero de 1978, por la que se modificaba el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13-24, confiere a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución y de la reserva para el Estado de las bases del régimen jurídico de estas corporaciones. En desarrollo de dicha competencia se promulga la Ley 6/95, de 29 de diciembre, que regula los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Mediante Decreto 268/1998, de 15 de diciembre, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, finalmente, por Orden de 22 de diciembre de 2000 de la Dirección General de Instituciones y Cooperación de la Consejería de Justicia y Administración Pública se aprueban los Estatutos del mencionado Consejo que se constituyó formalmente con fecha 16 de enero de 2001.

El proceso de transformación de la estructura colegial a nivel organizativo y de régimen jurídico que se ha expuesto queda pendiente de acometer en el ámbito de la provincia de Málaga, por lo que se requiere la tramitación y aprobación en Asamblea Colegial de unos Estatutos que, con estricto respeto a la normativa básica de aplicación y artículo 6 de los Estatutos Generales, doten a este Colegio Provincial de un instrumento de actuación peculiar en sus relaciones internas y externas y en la defensa de los intereses corporativos dentro del espacio territorial que le es propio.

Este, pues, será en adelante el Proyecto de Estatutos de este Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Málaga.

 

 



 

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